Instrucciones de uso
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la "Ordenanza reguladora del Uso del Gimnasio Municipal de Rasines", cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
ORDENANZA REGULADORA DEL USO DEL GIMNASIO MUNICIPAL DE RASINES CAPÍTULO 1.- DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1.
El Gimnasio Municipal es un bien de dominio público, destinado a un servicio público. Se encuentra ubicado en Barrio La Gerra, s/n, de Rasines (Cantabria).
Artículo 2.
La presente Ordenanza tiene por objeto establecer unas normas para el correcto uso de las instalaciones del Gimnasio Municipal, que redunden en beneficio de los usuarios de la misma, así como del resto de vecinos de Rasines.
Artículo 3.
El horario de las instalaciones será de 07:00 a 22:00 horas, de lunes a domingo todos los días del año. No obstante, mediante la publicación de bandos en la página Web del Ayunta- miento, así como en el tablón de anuncios u otros medios oficiales, se comunicarán las posibles variaciones que puedan producirse.
CAPÍTULO 2.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS DEL GIMNASIO.
Artículo 4. Normas de gestión.
Las instalaciones del gimnasio se regirán por las siguientes normas:
1. Para poder hacer uso de las instalaciones del gimnasio, hay que haber abonado la co- rrespondiente Tasa establecida en la presente Ordenanza para uso del Gimnasio. En caso de requerimiento por parte del personal responsable designado por el Ayuntamiento, los usuarios tendrán la obligación de justificar dicho pago.
2. Todos los usuarios estarán obligados a respetar las normas de uso de las instalaciones.
En caso de incumplimiento de éstas se le aplicará la sanción correspondiente
3. Los menores comprendidos entre los 14 y los 18 años requerirán de autorización firmada
por los padres o tutores, para su inscripción.
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4. Los menores de 14 años no podrán estar solos en el gimnasio, tendrán que estar acom- pañados por una persona mayor de 18 años.
5. Se deberá respetar y cuidar en todo momento el equipamiento, mobiliario, etc. inten- tando mantener siempre limpias las instalaciones. En el caso en que algún usuario realice desperfectos o daños a propósito, siempre que aquellos les sean imputables, deberá hacerse cargo del importe de la reparación de los posibles desperfectos que se puedan ocasionar. Dicha obligación de sufragar la reparación de los daños ocasionados que les sean imputables será exigible con independencia de las sanciones administrativas que se les pudieran imponer con- forme a la presente Ordenanza.
6. Velar por el buen estado de conservación de la instalación y servicios, impidiendo o de- nunciado todo acto que vaya en deterioro de las mismas y advirtiendo a los empleados cuando observen anomalías en la instalación o en el material de la misma para su pronta reparación y evitar males mayores.
7. No se permite fumar, ni comer dentro del recinto, ni introducir y utilizar cualquier ele- mento de vidrio u otro material cortante.
8. No está permitido introducir bebidas alcohólicas, ni comida en el gimnasio (excepto ba- rras energéticas...).
9. El Ayuntamiento no se hace responsable de las pérdidas o sustracciones que se produz- can en el gimnasio, por lo que es recomendable no llevar objetos de valor. Asimismo, tampoco se hace responsable de las lesiones que puedan sufrir los usuarios por un mal uso de las má- quinas y del resto de los elementos del Gimnasio Municipal.
10. Para utilizar las máquinas, el uso de la toalla será obligatorio.
11. El material se dejará en su sitio después de cada uso. En el caso de usar discos en las máquinas, deberán quitarse y colocarlos en su sitio nuevamente.
12. Los ciclos de uso de los equipos cardiovasculares serán de 30 minutos para cada má- quina. Terminado ese plazo, el usuario deberá desocupar el equipo a menos que no hubiese otra persona a la espera, en cuyo caso podrá iniciar un ciclo nuevamente.
13. Los usuarios de máquinas de pesas deberán alternar su ocupación con otro usuario
durante el periodo de descanso de cada serie.
14. Se deberá de utilizar una vestimenta apropiada (camiseta y/o sudadera, pantalón de deporte o chándal y zapatillas de deporte). Se prohíbe realizar cualquier actividad sin camiseta.
15. Se prohíbe utilizar el calzado de la calle.
16. Queda prohibido el acceso de animales.
CAPÍTULO 3. INFRACCIONES Y SANCIONES.
Artículo 5.
Se considera infracción de esta Ordenanza el incumplimiento total o parcial de las obliga- ciones o prohibiciones establecidas en la presente Ordenanza.
Artículo 6.
El ejercicio de la potestad sancionadora se realizará de conformidad con lo dispuesto en la Ley. Que clasifica las infracciones según la gravedad de las mismas y establece las siguientes sanciones:
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— Leves: Hasta 50 €.
— Graves: De 51 € hasta 100 €.
— Muy Graves: De 101 € hasta 300 €.
— Infracciones leves:
1. Trato incorrecto a cualquier otro usuario.
2. Incumplimiento esporádico de alguna obligación de los usuarios establecidos en los ar- tículos anteriores.
— Infracciones graves:
1. Incumplimiento reiterado de las obligaciones establecidas en los artículos anteriores.
2. Falsear datos relativos a la identidad.
3. Reincidencia en infracciones leves.
4. Introducir animales o productos que deterioren la instalación.
— Infracciones muy graves:
1. Reincidencia en infracciones graves.
2. Prestar la llave personal a otro individuo para que acceda a la instalación.
3. Agredir a otros usuarios de la instalación.
4. Causar daños graves de forma voluntaria a las instalaciones y equipos del gimnasio.
5. Hurtar, robar material del gimnasio o pertenencias de otros usuarios.
En el caso de la comisión de 2 faltas graves en un periodo de un año o de una muy grave, llevará aparejada la pérdida de la condición de usuario del Gimnasio Municipal por un periodo mínimo de un año, con independencia de las sanciones que pudieran recaer.
Artículo 7.
La presente Ordenanza será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de Cantabria, la cual entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria con sede en Santander, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Rasines, 19 de febrero de 2025.
El alcalde,
Sergio Castro González.