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AYUNTAMIENTO DE RASINES
CVE-2025-1511 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Uso del Gimnasio Municipal.
Por el Ayuntamiento en Pleno, en sesión Ordinaria celebrada 11 de diciembre de 2024, se acordó aprobar provisionalmente la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Uso del Gimna- sio Municipal. Habiendo sido objeto dicha aprobación inicial de información pública durante el plazo de treinta días, mediante publicación en el Boletín Oficial de Cantabria nº 244, de fecha 18 de diciembre de 2024, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin haberse presentado alegaciones al respecto, conforme establece el artículo 17.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el citado Acuerdo se entiende aprobado definitivamente. Se publica la Ordenanza aprobada en el Anexo a este anuncio, para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, perma- neciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa. Contra el presente Acuerdo, conforme dispone el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interpo- ner por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.
Rasines, 19 de febrero de 2025.
El alcalde,
Sergio Castro González.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR USO DEL GIMNASIO MUNICIPAL
Artículo 1.- Fundamento y Régimen Jurídico.
Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, establece la Ordenanza reguladora de la Tasa por Uso del Gimnasio; unicipal.
Artículo 2.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible la actividad municipal desarrollada como consecuencia del uso del Gimnasio Municipal.
Artículo 3.- Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurí- dicas y demás entidades carentes de personalidad jurídica, que soliciten, provoquen o resulten beneficiadas por la prestación de servicios a que se refiere el artículo 2º.
Artículo 4.- Devengo.
La obligación de contribuir nace con el uso del Gimnasio Municipal.
MIÉRCOLES, 26 DE FEBRERO DE 2025 - BOC NÚM. 39
Artículo 5.- Cuota.
Las cuotas tributarias se establecerán de acuerdo con el usuario al que va dirigida y la fre- cuencia con que se realiza distinguiéndose los siguientes tipos:
- Cuota mes: 20 euros.
- Cuota trimestre: 55 euros.
- Cuota año: 200 euros.
Se aplicará un descuento del 25% sobre las anteriores cuotas para menores de 18 años y mayores de 65 años.
Artículo 6.- Beneficios aplicables.
Atendiendo a la conveniencia de los intereses públicos el Ayuntamiento en Pleno podrá de- clarar exento de pago de la tasa a aquellos sujetos pasivos que por sus actividades o servicio prestado se considere de utilidad pública.
Artículo 7.- Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones y sanciones tributarias, además de lo previsto en este Ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.
Disposición final:
Una vez que se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente ordenanza en el Boletín Oficial de Cantabria, entrará en vigor, comenzándose a aplicar al día siguiente de su publicación, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.
Rasines, 19 de febrero de 2025.
El alcalde,
Sergio Castro González.
2025/1511